Seder 2012: Difference between revisions

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Hola a todos:Estoy divorciada desde hace 7 af1os aprox. la reoicaln con el padre de mi hijo,desafortunadamente, es muy basica por no decir nula.Este mes de Julio se ha ido de vacaciones con su padre que vive en otra ciudad. Yo le he comprado un movil( mi hijo tiene 7af1os) para poder hablar con el independientemente de su padre. Su padre se lo ha restringido, desconectado, no quiere que lo use y asi me lo ha hecho saber. La cuestion es: bfpuede hacerlo? bfes un hecho denunciable?MUCHAS GRACIAS!!
Hola Giancarlo.Me parece giaenl que al no compartir mi posicif3n lo expreses con fundamentos.Te respondo un par de cosas. Primero, no creo que sea una locura ir a la CIDH. Si bien no es regular que Personas Jureddicas puedan acudir a la Corte, bfCf3mo ased entonces podreda uno hacer valer el derecho a la autonomeda universitaria? bfO es que es algo que este1 pintado en la Constitucif3n, y que no tienen ningfan efecto? Dudo demasiado que sea lo segundo. Lo cierto es que, ased como algunos derechos laborales, existen derechos no individuales, y tal vez este sea el caso. Tal vez no pueda ir la PUCP como Persona Jureddica, bfPero y los miembros de la comunidad universitaria PUCP? bfNo tendredamos entonces como defendernos ante un escenario? Imagina que el Estado peruano haya vulnerado manifiestamente este derecho, afectando ased a los miembros de la comunidad universitaria. bfNo tendredamos en ese caso como hacer valer este derecho que ademe1s este1 plasmado en la propia Constitucif3n? No digo que esta posicif3n no sea controversial, sin duda es debatible, pero de otro modo no encontrareda cf3mo poder hacer valer un derecho como es el de la autonomeda universitaria en instancias internacionales. Creo que el caso resulta interesante, y no conozco de uno similar, pero de verdad es que me parecereda de locos afirmar que no hay manera de hacer valer este derecho. Mi teoreda es que es un derecho de la Persona Jureddica, pero tambie9n es un derecho colectivo. Esto es lo que definire1 la Corte, me parece. Lo segundo es simplemente decirte que, segfan como veo yo las cosas, es difedcil que un tema sea 100% civil, o 100% cualquier cosa. Para mi regularmente ningfan problema se subsume en un espectro tan reducido como lo es una rama del derecho en especedfico. Muchas veces los problemas tienen explicaciones que involucran otras ramas, o incluso algunas extra-legales (poledticas, econf3micas, sociolf3gicas, etc.). En este caso, no me parece que sea irrelevante el nacimiento en el ordenamiento jureddico peruano del derecho a la autonomeda universitaria. Es me1s, me parece un tema vital y central, y por eso creo que el tema tiene claramente un trasfondo constitucional. Sin duda este derecho tiene ledmites, y no pretendere9 establecer su  contenido escencial , pero sed me parece que este derecho constitucional colisiona con lo que pretende el Arzobispado. El testamento de Riva-Agfcero (y esta parte no ha sido eliminada) nos otorga los bienes en propiedad. bfCf3mo ased entonces se pretende que un ente externo controle lo que sucede y no sucede con los bienes que son de propiedad de una institucif3n que es. segfan la Constitucif3n, autf3noma administrativa y econf3micamente? Me parece dicha pretensif3n y lo que dice el artedculo 18 de la Constitucif3n no pueden coexistir. En fin, muchas gracias por tu comentario. Creo que puntos de vista como el tuyo aportan mucho al debate, que es la idea de este tipo de artedculos. Nadie tiene la verdad de las cosas. Se trata de discutir y proponer, intercambiar informacif3n para que cada quien llegue a una conclusif3n propia. Esa es mi intencif3n con este artedculo. Saludos.

Revision as of 17:39, 1 May 2012

Hola Giancarlo.Me parece giaenl que al no compartir mi posicif3n lo expreses con fundamentos.Te respondo un par de cosas. Primero, no creo que sea una locura ir a la CIDH. Si bien no es regular que Personas Jureddicas puedan acudir a la Corte, bfCf3mo ased entonces podreda uno hacer valer el derecho a la autonomeda universitaria? bfO es que es algo que este1 pintado en la Constitucif3n, y que no tienen ningfan efecto? Dudo demasiado que sea lo segundo. Lo cierto es que, ased como algunos derechos laborales, existen derechos no individuales, y tal vez este sea el caso. Tal vez no pueda ir la PUCP como Persona Jureddica, bfPero y los miembros de la comunidad universitaria PUCP? bfNo tendredamos entonces como defendernos ante un escenario? Imagina que el Estado peruano haya vulnerado manifiestamente este derecho, afectando ased a los miembros de la comunidad universitaria. bfNo tendredamos en ese caso como hacer valer este derecho que ademe1s este1 plasmado en la propia Constitucif3n? No digo que esta posicif3n no sea controversial, sin duda es debatible, pero de otro modo no encontrareda cf3mo poder hacer valer un derecho como es el de la autonomeda universitaria en instancias internacionales. Creo que el caso resulta interesante, y no conozco de uno similar, pero de verdad es que me parecereda de locos afirmar que no hay manera de hacer valer este derecho. Mi teoreda es que es un derecho de la Persona Jureddica, pero tambie9n es un derecho colectivo. Esto es lo que definire1 la Corte, me parece. Lo segundo es simplemente decirte que, segfan como veo yo las cosas, es difedcil que un tema sea 100% civil, o 100% cualquier cosa. Para mi regularmente ningfan problema se subsume en un espectro tan reducido como lo es una rama del derecho en especedfico. Muchas veces los problemas tienen explicaciones que involucran otras ramas, o incluso algunas extra-legales (poledticas, econf3micas, sociolf3gicas, etc.). En este caso, no me parece que sea irrelevante el nacimiento en el ordenamiento jureddico peruano del derecho a la autonomeda universitaria. Es me1s, me parece un tema vital y central, y por eso creo que el tema tiene claramente un trasfondo constitucional. Sin duda este derecho tiene ledmites, y no pretendere9 establecer su contenido escencial , pero sed me parece que este derecho constitucional colisiona con lo que pretende el Arzobispado. El testamento de Riva-Agfcero (y esta parte no ha sido eliminada) nos otorga los bienes en propiedad. bfCf3mo ased entonces se pretende que un ente externo controle lo que sucede y no sucede con los bienes que son de propiedad de una institucif3n que es. segfan la Constitucif3n, autf3noma administrativa y econf3micamente? Me parece dicha pretensif3n y lo que dice el artedculo 18 de la Constitucif3n no pueden coexistir. En fin, muchas gracias por tu comentario. Creo que puntos de vista como el tuyo aportan mucho al debate, que es la idea de este tipo de artedculos. Nadie tiene la verdad de las cosas. Se trata de discutir y proponer, intercambiar informacif3n para que cada quien llegue a una conclusif3n propia. Esa es mi intencif3n con este artedculo. Saludos.